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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación Forestal
Departamento: C. del Medio Rural - Dirección General de Ordenación Forestal
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 06/04/2018 - 20/04/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes de Estado, que tiene carácter básico, atribuyó a las Comunidades Autónomas la competencia para regular en montes y áreas limítrofes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, y establecer normas de seguridad aplicables a edificaciones, obras, instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus cercanías, que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos. En particular les atribuye competencia para regular de forma específica la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad en las zonas de interfaz urbano-forestal. En aplicación de tal atribución competencial, se aprobó la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, que regula como su objeto la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y bienes afectados por ellos.La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece en su artículo 45 que la vigilancia y la detección de incendios forestales puede realizarse, entre otros, por las agrupaciones de defensa contra incendios y el voluntariado social.
Asimismo, el artículo 48.4. b) de dicha ley prevé que las agrupaciones de defensa contra incendios pueden participar en las operaciones de extinción y de fin de incendios forestales bajo el mando único operativo dependiente de la consellería competente en materia forestal.
Problemas que se pretenden solucionar:
Se pretende ampliar a la sociedad civil la concienciación y colaboración en las tareas de prevención de incendios, así como de avisos y colaboración cuando los incendios ya estén activos.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Comunidad Autónoma gallega sufre en ciertos momentos del año determinadas olas de fuego. ES necesario y oportuno concienciar a toda la población sobre los daños que estos incendios suponen para el medio ambiente, por lo que todas las medidas que se encuentren en este sentido son necesariamente oportunas.
Objetivos:
Va dirigido a asociaciones que tengan como objetivo la colaboración en la defensa contra incendios forestales, en la protección del medio ambiente o en la protección civil, de manera que, para que puedan desarrollar las funciones de prevención y extinción de incendios previstas en la ley, es preciso regular mediante esta norma dichas agrupaciones y prever la forma de adquisición de tal condición, renovación y pérdida de ella y los diversos derechos de que disponen y obligaciones a que estarán sujetas.
Rango de la norma:
Decreto