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Antecedentes:
En el marco del complejo reparto competencial que se establece sobre el medio ambiente, según lo dispuesto en los artículos 149.1.23 y 148.1.9 de la Constitución española y 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad autónoma gallega la competencia de gestión en materia de protección del medio ambiente y la competencia para dictar normas adicionales de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la observancia de la legislación básica estatal, que en garantía de la igualdad de todos los españoles para la protección del medio ambiente corresponde al Estado.
En la actualidad, el marco normativo autonómico aplicable a la inspección ambiental está constituido por la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia (DOG nº 29 del 10.02.1995), el Decreto 156/1995, de 3 de junio, de inspección ambiental (DOG nº 106, del 05.06.1995) y la Orden de 30 de mayo de 1996, por la que se regula el ejercicio de la inspección ambiental única y la tramitación de las denuncias ambientales (DOG nº 110 del 05.06.1996).
Estas normas contienen una regulación que hoy en día, más de veinte años después de su publicación, quedó totalmente obsoleta y desactualizada tanto en relación con la normativa comunitaria y estatal, como respeto a la organización y funcionamiento actual de la propia inspección ambiental de Galicia.
Desde el año 1995, se promulgaron diversas normas que hace falta tener presentes tanto en la redacción como en la posterior aplicación de este decreto. Así, la Recomendación 2001/331/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros; el Reglamento (CE) nº 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos y su modificación operada por el Reglamento (UE) nº 660/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental, norma posteriormente derogada por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia; y en el ámbito de la legislación procedimental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia que regule la ejecución de la legislación en materia de inspección ambiental por la comunidad autónoma.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Tras más de dos décadas de vigencia del Decreto 156/1995, de 3 de junio, y luego de las modificaciones normativas señaladas, hace falta abordar un nuevo texto que, partiendo de la regulación básica estatal de mínimos, desarrolle de manera completa e innovadora todos los aspectos que inciden en la materia, ofreciendo soluciones eficaces a las necesidades detectadas en el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta la experiencia acumulada.
Tales circunstancias aconsejan ahora un nuevo tratamiento de la materia que de forma clara, eficaz y transparente, facilite tanto a la Administración como a los interesados instrumentos ágiles para conseguir una adecuada utilización racional de los recursos naturales.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 156/1995, de 3 de junio, así como la problemática derivada de su falta de adecuación actual tanto a los postulados comunitarios y estatales básicos, como a la práctica del ejercicio de esta potestad pública, se ponen de manifiesto la necesidad de modificar ciertos aspectos que no resultan suficientemente claros, para evitar dudas en su interpretación.
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Objetivos:
El objetivo principal de la disposición reglamentaria es clarificar, unificar y completar el régimen que debe resultar de aplicación al ejercicio de la función de inspección ambiental en el ámbito competencial de la Dirección general competente en materia de calidad ambiental, regulando adecuadamente la planificación de las inspecciones ambientales, la consideración que debe tener el personal inspector, la organización de las inspecciones ambientales y el desarrollo de la propia inspección ambiental.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación del vigente Decreto 156/1995, de 3 de junio, por el que se regula la inspección ambiental pero por los motivos expuestos anteriormente se considera procedente abordar un nuevo texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica, y facilitar el idóneo manejo de la norma, en el lugar de modificarlo parcialmente.
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Rango de la norma:
Decreto