-
Antecedentes:
El artículo 45.2 de la Constitución española dispone que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. En efecto, el agua es el primero de los recursos naturales y en situación de sequía debe utilizarse con especial racionalidad; la calidad de la vida depende esencialmente de la disponibilidad del agua; y la solidaridad colectiva debe extenderse tanto a las diferentes Administraciones implicadas en la gestión del recurso como a los diferentes titulares de derechos privativos para el aprovechamiento del agua.
Como fundamento competencial deben mencionarse los artículos 27.7, 27.12 y 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia en materia de medio ambiente, aguas y obras hidráulicas; asimismo en materia de régimen local debe señalarse la competencia atribuida por el artículo 27.2, así como la previsión del artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, cuando dispone que el municipio ejercerá como competencia propia el abastecimiento de agua potable a domicilio, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas; finalmente, y en el ámbito sanitario, deben apuntarse los artículos 33.1 y 33.4 del Estatuto de autonomía, con las correspondientes atribuciones de desarrollo legislativo en materia de sanidad interior.
Además,existen precedentes normativos, tanto estatales como autonómicos, en las materias que constituyen su objeto: por una parte, la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, al regular la distribución de competencias entre la Administración hidráulica de Galicia y las Entidades locales en sus artículos 4 y 5, al proclamar el objetivo de garantía del suministro de agua en cantidad y calidad suficiente a todos los núcleos de población legalmente constituidos (artículo 24.1), así como al establecer el régimen de las obras y actuaciones cuya trascendencia y efectos excedan el ámbito municipal (artículo 26.1), y la gestión de las situaciones de necesidad (artículo 26.2.g); por otra parte, la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia, cuyo artículo 80.2.l) recuerda que la competencia municipal del suministro de agua debe ejercitarse en los términos de la legislación sectorial estatal y autonómica; y finalmente la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, cuyos artículos 12 y 49 contemplan el deber de adoptar las medidas necesarias ante situaciones de riesgo sanitario.
A nivel estatal conviene recordar los deberes de todas las Administraciones hidráulicas para adoptar medidas de gestión e intervención del dominio público hidráulico en situaciones de sequía (artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio), así como los deberes generales impuestos a las Administraciones en materia de vigilancia y protección de la salud previstos en los artículos 12, 19 y 27 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; y los deberes específicos en materia de calidad del agua de consumo humano previstos en el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Por último, conviene tener presentes los reales decretos por los que se aprueban los diferentes planes hidrológicos correspondientes a las diferentes cuencas hidrográficas cuyo territorio alcanza a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de los cuales se integran las previsiones técnicas de los respectivos planes de sequía, las cuales servirán para la activación de dichas medidas: Real decreto 11/2016, de 8 de enero, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa; y Real decreto 1/2016, de 8 de enero, para los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Sil, del Cantábrico, y del Duero.
-
Problemas que se pretenden solucionar:
Ante episodios de escasez de recursos hídricos, hace falta contar con medidas excepcionales a adoptar para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos en el ámbito de las cuencas de los ríos que discurren íntegramente por el territorio de Galicia, pero también pretende garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo integral de uso urbano del agua y en especial el abastecimiento domiciliario de agua en todo el territorio de Galicia.
-
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
A causa de una importante disminución de las precipitaciones, Galicia vivió en los años hidrológicos 2015/2016 y 2016/2017 una situación de notable descenso de las reservas de agua embalsada, que en la actualidad sólo se palió parcialmente con los últimos períodos de lluvia. Esta situación de escasez de recursos hídricos se extendió a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en aquellas cuencas hidrográficas cuya competencia corresponde a la Xunta de Galicia -es decir, la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa-, como en aquellas otras cuya competencia corresponde al Estado a través de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil, del Cantábrico y del Duero. Por otra parte, el examen de la variación de los recursos hídricos disponibles a lo largo de las últimas décadas permite alcanzar la conclusión de que estas situaciones de escasez se producen cíclicamente, sin que se disponga de datos que puedan augurar un futuro de estabilidad en las reservas de agua.
En consecuencia, teniendo en cuenta dichos dos factores, esto es, la extensión de la escasez de recursos en la totalidad del territorio de Galicia, así como el carácter cíclico de estas situaciones, parece aconsejable que la Xunta de Galicia aborde la adopción de las medidas adecuadas para una mejor gestión del agua.
-
Objetivos:
El objetivo primordial es la garantía del abastecimiento de agua a la población en episodios de sequía y otras situaciones excepcionales, pero además se pretende una mayor seguridad jurídica ante la eventual alteración de las condiciones de los títulos administrativos de aprovechamiento del recurso, así como la provisión de un marco normativo estable que permita actuar a la Administración hidráulica con carácter inmediato cuando se produzca un episodio de escasez de recursos. Finalmente, hace falta contar con medidas a adoptar en lo que respeta a los abastecimientos de agua destinada al consumo humano ante las situaciones excepcionales que requieran de actuaciones inmediatas para la salvaguarda de la salud pública y para evitar los riesgos sanitarios que pueden conllevar esas situaciones.
-
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
La alternativa a esta nueva regulación sería una modificación de la vigente Ley 4/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, pero por los motivos expuestos anteriormente se considera procedente abordar un nuevo texto con el fin de garantizar la seguridad jurídica, y facilitar el idóneo manejo de la norma, en lugar de una modificación parcial de la misma.
-
Rango de la norma:
Ley