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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
Departamento: Consellería de Política Social - Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 14/03/2018 - 05/04/2018
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia modifica la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e introduce un nuevo Capítulo IV en el Título II de dicha ley, que abarca los artículos 25 a 35, ambos inclusive.En dicho capítulo se regulan los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, definiendo el acogimiento residencial en dichos centros, sus características, las condiciones de ingreso, las medidas de seguridad y contención, el aislamiento del menor, los registros personales y materiales, la supervisión y control, la administración de medicamentos, el régimen de visitas y permisos de salida y de comunicaciones del menor, así como su régimen disciplinario.La Xunta de Galicia de acuerdo con las líneas 23 y 24 del artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia está legitimada para desarrollar dicha normativa aprobando un reglamento de organización, funcionamiento y régimen disciplinario para los centros de acogimiento residencial de menores con problemas de conducta bajo medida de protección de tutela o guardia de la Xunta de Galicia.
Problemas que se pretenden solucionar:
La definición y regulación de los centros de acogimiento residencial de menores con problemas de conducta establecida en este nuevo marco legal hace necesario que la Comunidad Autónoma de Galicia dicte un reglamento de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de estos centros dentro del mandato contenido en el artículo 31 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Lo establecido en este reglamento será el instrumento normativo que determine los aspectos básicos de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de estos centros, lo que nos permitirá un desarrollo adecuado de sus funciones.
Objetivos:
La norma que se pretende dictar tiene por objeto regular los centros de acogimiento residencial de menores con problemas de conducta. En concreto, establecer las normas de organización, funcionamiento y régimen disciplinario.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Dictar un reglamento de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros de acogimiento residencial de menores con problemas de conducta.
Rango de la norma:
Decreto