Orden del Vicepresidente Segundo y Conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, por la que se aprueba el contenido de las obligaciones de información pública y sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

Departamento: Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación - Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 15/11/2021 - 30/11/2021

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, recoge en su artículo 23 las obligaciones y prohibiciones que se le imponen a las personas titulares de autorizaciones o concesiones de aprovechamiento exclusivamente lúdico de las aguas termales. En el mismo artículo 23 también se establecen unos requerimientos de mínimos en relación a la información a aportar a las personas usuarias de las instalaciones de uso lúdico de las aguas termales, siendo posible una ampliación y mayor definición de los contenidos que en materia de información pública deberá proporcionar la persona titular de la autorizaciones o concesiones de dichos aprovechamientos.

    Por su parte, la disposición última cuarta de dicha ley establece que se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de minas para regular directamente cuestiones técnicas de su competencia, en particular las correspondientes a la sinaléctica de las nuevas instalaciones.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    El desarrollo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia en los aspectos que recoge esta orden, pretende homogenizar las obligacioines de información pública y la correspondiente sinaléctica en estos aprovechamientos, evitando interpretaciones erróneas.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre , de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, y el número de aprovechamientos regularizados a su amparo, surge la necesidad de regular aquellas cuestiones técnicas de la competencia de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

  • Objetivos:

    Normalizar la información pública y la sinaléctica de las instalaciones termales autorizadas al amparo de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Al no tener ninguna regulación previa, en este aspecto, en ninguna de las normas de derecho supletorio que se recogen en la disposición última tercera de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, no se presentan otras alternativas que no sea la aprobación de esta orden.

  • Rango de la norma:

    Orden