Decreto por el que se establece el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

Departamento: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 19/02/2018 - 09/03/2018

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley Orgánica 2/2006 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.


    En consonancia con lo dispuesto en los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, el Gobierno fijó en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación y el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de los idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes. Igualmente, en el artículo 59.1 de dicha ley se establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    Establecer los procedimientos que desarrollen, para el ámbito de actuación territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo previsto en dichas normas de referencia, con el objeto de garantizar una correcta organización académica en los centros que imparten las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    Lo establecido en este decreto será el instrumento normativo de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo estipulado en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por lo que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

  • Objetivos:

    Este decreto tiene por objeto fijar el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

    Asimismo, regula las condiciones en las que se pueden obtener los certificados acreditativos de la superación de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de estas enseñanzas, así como sus efectos y la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado.

    Esta disposición tiene, igualmente, la finalidad de regular los requisitos mínimos de las escuelas oficiales de idiomas en lo relativo a la relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Regular mediante instrucciones o circulares de organización y funcionamiento dictadas por esta Dirección General.

  • Rango de la norma:

    Decreto