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Antecedentes:
Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública.
Real decreto 742/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas.
Decreto 103/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la reglamentación técnico sanitaria de las piscinas de uso colectivo.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con la publicación del Real decreto 742/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios de las piscinas se actualiza la normativa estatal en la materia. Al tratarse de una norma básica, deroga en gran medida el Decreto 103/2005, de 6 de mayo, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se pretende que la nueva norma dé cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, simplificando los procedimientos derivados y las cargas administrativas para los operadores económicos.
Se pretende asignar de manera clara las competencias de las administraciones locales y autonómicas en esta materia.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con la derogación expresa del Decreto 103/2005, de 6 de mayo, y su relevo por esta nueva norma, se busca actualizar la legislación vigente en materia sanitaria de piscinas para adaptar la normativa estatal a las características del ámbito geográfico gallego.
Se intenta dar respuesta a diversos aspectos importantes en la materia que la normativa básica estatal no recoge, tales como seguridad, nivel de ocupación de las instalaciones o tipología de estas.
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Objetivos:
Se pretende aumentar el nivel de protección de la salud de las personas usuarias de las piscinas, y que la vigilancia y el control de estas instalaciones sea conseguida con la mayor eficacia con el fin de garantizar su seguridad y eliminar los posibles riesgos.
Todo lo anterior pretende conseguirse con el menor coste posible tanto para las administraciones públicas actuantes como para las personas particulares u operadores económicos afectados por esta nueva norma.
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Rango de la norma:
Decreto