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Antecedentes:
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales según lo dispuesto en el artículo 27.23 de su Estatuto de autonomía. En virtud de esa atribución de competencias el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1991, de 2 de octubre, gallega de medidas básicas para la inserción social (DOG nº 191, de 3 de octubre de 1991), que estableció una serie de medidas orientadas a la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma y a la reinserción social y/o laboral de las personas afectadas por las diferentes formas de exclusión y marginación social. Los principales programas creados por dicha ley para los fines citados fueron la renta de integración social de Galicia (RISGA) y las ayudas para situación de emergencia social (AES).
En este contexto, y transcurridos varios años de aplicación de la ley, en los que se efectuó un continuo seguimiento y evaluación de los mencionados programas establecidos en la misma, tanto desde el punto de vista de la gestión y de la implantación de las prestaciones, como del perfil de las personas beneficiarias, se consideró procedente su modificación a través de la Ley 1/1999, de 5 de febrero (DOG nº 36, de 22 de febrero de 1999) y, posteriormente, a través de la Ley 16/2004, de 29 de diciembre (DOG nº 254, de 31 de diciembre de 2004), que abordó una segunda modificación legislativa, reforzando los aspectos integradores de esta política de renta mínima, con el fin de conseguir una protección social más favorable al empleo.
Posteriormente, con el objetivo de la mejora en el campo de los servicios sociales, se desarrolló un nuevo Sistema gallego de servicios sociales, que tiene como norma marco la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG número 245, de 18 de diciembre de 2008), cuya disposición adicional cuarta, en el seno de los acuerdos conseguidos en el marco del diálogo social, incorporó el compromiso de revisar nuevamente la normativa de la renta de integración social de Galicia (RISGA). Como consecuencia, y continuando con el diálogo social desarrollado en la comunidad autónoma gallega se pactaron las bases para una nueva Ley de inclusión social de Galicia, dando lugar a la aprobación por el Parlamento de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia (DOG número 249, de 31 de diciembre de 2013), la cual regula una nueva renta de inclusión social de Galicia (RISGA) y también unas nuevas ayudas de inclusión social (AIS). Esta Ley establecía en la disposición última primera la necesidad de elaborar las disposiciones que fueran precisas para su desarrollo y aplicación.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Hace falta señalar que el texto de la Ley de inclusión social de Galicia ofrece una regulación minuciosa y detallista, abordando con exhaustividad aspectos concretos de su contenido, llegando a presentar, en ocasiones, una óptica bastante regulamentista, sobre todo en lo relativo a la regulación de la tramitación. No obstante, tanto en lo relativo a la renta de inclusión social de Galicia cómo a las ayudas de inclusión social, el propio texto legal exige expresamente un desarrollo reglamentario en determinados aspectos que son los que precisamente se recogen en el decreto.
En este sentido, la norma clarificará y desarrollará determinados aspectos del texto legal relativos a la tramitación de las ayudas de inclusión y del tramo personal y familiar de la RISGA, con la finalidad de permitir una aplicación mas flexible en aquellos aspectos en los que esto sea posible. Asimismo, la principal novedad que comportará la publicación de esta norma es la entrada en vigor de los nuevos tramos de RISGA. Actualmente sólo está en vigor el tramo personal y familiar y, de acuerdo con lo establecido en la disposición última segunda de la ley 10/2013, la publicación del decreto supondrá la entrada en vigor de los dos restantes, el de inserción y el de transición al empleo, que tienen por objetivo principal estimular el acceso al empleo de personas con dificultades para la inserción laboral.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Con la finalidad de cumplir el mencionado objetivo legislativo de facilitar y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de los programas, se afronta, por primera vez, la elaboración de una disposición reglamentaria única que desarrolla tanto el programa de la renta de inclusión social de Galicia como el de las ayudas de inclusión social. En cualquier caso, al margen del desarrollo obligatorio o facultativo, se regulan otros aspectos que se consideran necesarios para una mejora en la tramitación de ambas dos prestaciones. Se intenta conformar en el reglamento un conjunto ordenado de disposiciones que, respetando el tratamiento sistemático establecido por el texto legal, permita una comprensión más sencilla, en especial, de los procedimientos administrativos regulados, tratando de adecuar el contenido dispositivo al iter procedimental contemplado.
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Objetivos:
Este decreto tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
En cumplimiento del mandato establecido por la propia ley 10/2013, no cabe alternativa a la elaboración de un decreto como el que se pretende para la regulación de esta materia. Dada la especificidad de la misma, procede la tramitación de un decreto de desarrollo parcial que regule de forma específica la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, sin perjuicio de abordarse en ulteriores reglamentos el desarrollo de otras materias recogidas en la Ley de inclusión social de Galicia.
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Rango de la norma:
Decreto