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Antecedentes:
La Ley 4/2001, de 31 de mayo, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 18 de junio de 2001, reguladora de la mediación familiar desarrolla la institución de la mediación familiar en Galicia como método para procurar la solución de los conflictos que puedan surgir en los supuestos de ruptura matrimonial o de pareja. En desarrollo de esta norma, el 18 de febrero de 2003, se publicó el Decreto 159/2003, de 31 de enero, que regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el reconocimiento de la mediación gratuita.
El capítulo II de dicho Decreto desarrolla la institución del mediador familiar en Galicia. El artículo 3º recoge los requisitos de habilitación para su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, indicando la titulación necesaria, la experiencia requerida y la obligatoriedad de estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes y, de ser el caso, su inscripción en el colegio profesional correspondiente.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Adecuar la normativa autonómica contenida en el Decreto 159/2003, de 31 de enero, por el que se regula la figura del mediador familiar, el Registro de Mediadores Familiares de Galicia y el Reconocimiento de la Mediación Gratuita, a la normativa estatal en materia de mediación recogida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre por el que se desarrollan determinados aspectos de esta.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
El artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, establece como condiciones para ejercer la mediación que el mediador esté en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior, contar con formación específica y haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.
Por su parte, el artículo 3.2 del Decreto 159/2003, de 31 de enero, exige para obtener la habilitación para inscripción en el registro de mediadores de Galicia estar en posesión de la titulación en derecho, psicología, pedagogía, psicopedagogía, trabajo social o en educación social; experiencia profesional de dos años y estar en posesión de las licencias o autorizaciones para el ejercicio de su actividad profesional.
Así pues, la norma gallega limita el ejercicio de la mediación a determinadas titulaciones, no exige una formación específica ni un seguro de responsabilidad civil. Por lo tanto, es necesario modificar los requisitos exigidos en la normativa gallega para adecuarlos a lo previsto en la normativa del Estado.
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Objetivos:
La norma cuya tramitación se inicia tiene por objeto modificar los requisitos para obtener la correspondiente habilitación para la inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, en concreto:
- Modificar las titulaciones requeridas para poder inscribirse en el Registro de Mediadores de Galicia.
- Incorporar la formación como requisito para poder inscribirse en el Registro de Mediadores de Galicia.
- Establecer la necesidad de suscribir un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la actuación del mediador.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Las opciones regulatorias posibles son modificar el artículo 3.2 del Decreto 159/2003, de 31 de enero, en el siguiente sentido:
- Incluir como titulaciones necesarias para las inscripciones en el registro de Mediadores Familiares de Galicia las siguientes: título oficial universitario o formación profesional superior.
- Regular la formación específica y necesaria para obtener la correspondiente habilitación en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia.
- Establecer la necesidad de suscripción de un seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada de la actuación de los mediadores familiares.
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Rango de la norma:
Decreto