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Órgano o entidad impulsora: Dirección Xeral de Enerxía e Minas
Departamento: Consellería de Economía, Empleo e Industria - Dirección General de Energía y Minas
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 04/07/2017 - 19/07/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Ley 5/1995, de 7 de junio, regula las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.Mediante Decreto 402/1996, de 31 de octubre, se aprobó el Reglamento para el aprovechamiento de aguas minero-medicinales y de los establecimientos balnearios.Con la actual norma se completa la regulación del régimen de aprovechamiento de las aguas termales en lo relativo a su uso lúdico.
Problemas que se pretenden solucionar:
Dar respuesta normativa a una nueva realidad fáctica consistente en la demanda del uso lúdico de las aguas termales.
Garantizar la seguridad, la salubridad y el aprovechamiento lúdico ordenado y sostenible, en términos globales, de las aguas termales.
Contribuir desde la Administración Autonómica a la dinamización de las economías locales.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Partiendo de la consideración de Galicia como comunidad termal por excelencia, la nueva norma pretende regular el uso lúdico de las aguas termales como recurso estratégico para el desarrollo turístico y económico de Galicia.Con la previsión legal del uso lúdico de las aguas se completa la regulación del régimen de uso de las aguas termales, actualmente limitado esencialmente a usos terapéuticos.Además se aborda una regulación integral del aprovechamiento para los usos lúdicos de las aguas termales, comprensiva de la actuación de los diferentes ámbitos de intervención administrativa, sean turísticos, sanitarios, industriales o culturales.
Objetivos:
Regular de una manera integral el aprovechamiento para uso lúdico de las aguas termales que broten en Galicia.Garantizar la salubridad, la seguridad y un aprovechamiento lúdico ordenado y sostenible de las aguas termales, a los efectos de evitar un uso incorrecto o irracional del recurso y de la consiguiente degradación de su calidad.Valorizar la condición de las aguas termales como recurso natural, patrimonial, cultural, industrial, turístico y lúdico, así como promover el desarrollo económico y social de los municipios donde tales aguas brotan.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Las opciones regulatorias posibles son:
Rango de la norma:
Ley