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Órgano o entidad impulsora: Secretaría Xeral para o Deporte
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Secretaría General para el Deporte
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 28/06/2017 - 12/07/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega a competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.En el ejercicio de sus competencias legislativas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, el Parlamento de Galicia dicta la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, estableciéndose un nuevo marco jurídico para el desarrollo de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha norma prevé expresamente en el artículo 5 la competencia exclusiva de la administración autonómica para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la ley.La Ley 3/2012 de 2 de abril, en su título VIII regula la actuación autonómica en materia de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte, recogiendo entre su articulado la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje cuya composición y régimen de funcionamiento se regula en el presente decreto.
Problemas que se pretenden solucionar:
Con esta iniciativa se pretende dotar a esta administración de mecanismos y medidas dirigidas a la prevención y represión del dopaje que se manifiestan en el seno del deporte.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
A día de hoy es necesario contar con un órgano que realice funciones de defensa de la salud del deportista y de prevención y control del dopaje en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya sea mediante acciones sancionadoras, formativas, informativas, de investigación o de otra índole, contando con la participación de las personas o entidades que forman parte de la organización del mundo del deporte en Galicia.
Objetivos:
Aprobación del reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A día de hoy solamente se contempla una solución regulatoria, en cumplimiento de mandato legal.
Rango de la norma:
Decreto