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Antecedentes:
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.
El artículo 5 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia establece, entre otras competencias que le corresponden a la administración autonómica, la de "regular y fomentar el deporte y los deportistas de alto nivel de Galicia y las categorías de deportistas, así como los requisitos para ser incluidos en estas y sus beneficios". Así, el artículo 34 refleja que "Tendrán la consideración de Deportistas gallegos de alto nivel, o de otras categorías que se puedan establecer, aquellos deportistas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y sean reconocidos como tales por la Administración autonómica en función de sus resultados, proyección, nivel deportivo, expectativas de progreso e interés para el deporte gallego". Igualmente, el artículo 35 incluye la posibilidad de ampliar el reconocimiento de alto nivel a los técnicos, entrenadores y árbitros. En el artículo 36 se reflejan los beneficios que puede llevar dicho reconocimiento, y contempla la posibilidad de "establecer reglamentariamente la condición vitalicia de Deportista gallego de alto nivel para aquellos que se caracterizaran especialmente por elevar el nivel del deporte gallego o la representación deportiva de Galicia".
Dicha norma prevé expresamente en el artículo cinco la competencia exclusiva de la Administración autonómica para llevar a cabo el desarrollo reglamentario de la ley.
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Problemas que se pretenden solucionar:
Con esta iniciativa se pretende armonizar la normativa reguladora de estos/as deportistas, estableciendo un régimen claro de derechos, beneficios y apoyo, clarificar el procedimiento de reconocimiento de esta condición e incluir a aquellos colectivos que no figuraban amparados por la normativa vigente a día de hoy, como los/as entrenadores/as, árbitros/as y jueces/juezas, los centros de alto nivel y los núcleos de entrenamiento especializado.
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Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Después de la experiencia adquirida con la aplicación de esta normativa, de las demandas de diferentes entidades deportivas, así como de los propios deportistas de Galicia, se hace necesario y oportuno contar con una nueva regulación dirigida a este colectivo de deportistas gallegos/as.
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Objetivos:
Aprobación de las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la condición de deportista gallego de alto nivel, así como las medidas de apoyo a estos/as deportistas, junto con la regulación de otros colectivos de alto nivel de Galicia.
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Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
A día de hoy solamente se contempla una solución regulatoria, en cumplimiento de mandato legal.
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Rango de la norma:
Decreto