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Órgano o entidad impulsora: Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia
Departamento: La Presidencia de la Xunta - Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega)
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/06/2017 - 18/06/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
El artículo 10º de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, establece que los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas, deberán prever la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas así como la reserva de espacios habilitados para las equipaciones de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones.Las redes de telecomunicaciones se constituyen como el elemento base que permitirá la prestación de los servicios digitales avanzados precisos para la evolución de la actividad empresarial, y así se refleja en la Agenda Digital de Galicia 2020 y en la Agenda de Competitividad de Galicia.Asegurar en las áreas empresariales la posibilidad de implantación de las redes de telecomunicaciones permitirá avanzar en la transformación digital del sector empresarial gallego, lo que les permitirá a las empresas ofrecer productos y servicios de mayor valor añadido y mantenerse constantemente a la vanguardia en un comprado global.
Problemas que se pretenden solucionar:
Para poder incorporar las ventajas de las nuevas tecnologías a las empresas, es esencial prever en las áreas empresariales las infraestructuras de soporte para el despliegue de redes de telecomunicación y los espacios de reserva habilitados para la colocación de equipación de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La previsión e incorporación de estas infraestructuras de soporte y reserva de espacios necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas en los proyectos de obras relativos a áreas empresariales promovidos por las administraciones públicas de Galicia facilitará muy significativamente el aprovechamiento y despliegue de redes y servicios digitales avanzados, de forma rápida y eficiente.Asimismo, se cumple con la determinación 4.6.3 de las Directrices de Ordenación del Territorio que establecen que en toda planificación de obras de urbanización se preverán los espacios y sistemas necesarios que faciliten la implantación posterior de redes de telecomunicaciones.
Objetivos:
Establecer el marco normativo relativo a la previsión de la instalación de infraestructuras de soporte específicas para el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas y de espacios de reserva habilitados exclusivamente para la colocación de equipación de telecomunicaciones y localizaciones de radiocomunicaciones en las áreas empresariales que sean promovidas por las administraciones públicas de Galicia.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El presente decreto desarrolla el artículo 10 de la Ley 3/2013 "Los proyectos de obra pública promovidos por las administraciones públicas de Galicia en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prever, en la forma que reglamentariamente se determine, la instalación de canalizaciones relativas a los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la reserva de espacios adecuados para equipaciones de telecomunicaciones y para localizaciones de radiocomunicaciones."Dado que el dicho artículo ya prevé que deberá determinarse reglamentariamente las infraestructuras a instalar no cabe alternativa a la elaboración de un reglamento como lo que se pretende.
Rango de la norma:
Decreto