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Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Ordenación Forestal
Departamento: C. del Medio Rural
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 22/05/2017 - 09/06/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La disposición última primera del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de montes para la modificación de sus anexos, siempre que dicha modificación esté fundamentada en cualquiera de los principios generales incluidos en el artículo 3 de dicho decreto y en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.El Real Decreto 1088/2015, de 4 de diciembre, para asegurar la legalidad de la comercialización de madera y productos de la madera, clasifica en su anexo II como agentes a los propietarios forestales, privados o públicos, que comercializan productos de madera aprovechados en su propio monte o superficie forestal (venta en cargadero). De este modo, para una aplicación correcta del Real Decreto, hace falta que en aquellos procedimientos para la realización de aprovechamientos madereros en montes o terrenos forestal de gestión privada en los que figuran los datos de la persona compradora (nombradamente, el MR602A, el MR603A y el MR604B) se especifiquen los casos en los que se lleva a cabo una venta en cargadero. Esto exige la modificación de los anexos II, III y V del Decreto 50/2014.Además, para asegurar un cumplimiento acomodado del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento General de espaldas, se considera conveniente que nos anexos III y V del Decreto 50/2014 se especifique si las parcelas están situadas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.
Problemas que se pretenden solucionar:
Las solicitudes para realizar aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada deben contener información suficiente que permita identificar a las personas que tengan la condición legal de agente, así como las parcelas que se encuentren en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad viene determinada por el deber de aplicar el Real Decreto 1088/2015, así como por la futura entrada en vigor del decreto que regula las competencias autonómicas en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
Objetivos:
Completar la información que se debe suministrar en las solicitudes para realizar aprovechamientos madereros y leñosos en montes de gestión privada.
Rango de la norma:
Orden
Aportaciones y opiniones recibidas: 1