Decreto por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias al amparo de la Política Agraria Común

Órgano o entidad impulsora: Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Departamento: C. del Medio Rural - Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 02/06/2017 - 21/06/2017

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    Según se recoge en el punto 1 del artículo 12 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, los Estados miembros instaurarán un sistema a efectos de asesorar a los beneficiarios sobre la gestión de tierras y explotaciones ("el sistema de asesoramiento a las explotaciones") que estará a cargo de organismos públicos y/o de organismos privados seleccionados.

    Además se establece, en su artículo 14, que los beneficiarios y agricultores que no reciban ayuda en virtud de la PAC podrán utilizar de forma voluntaria el sistema de asesoramiento a las explotaciones. En consecuencia, se deberá garantizar que las entidades que formen parte del sistema de asesoramiento ofrezcan un servicio adecuado y de calidad dirigido a la mejora de la competitividad de las explotaciones y su respeto por el medioambiente, independientemente de que el servicio esté o no subvencionado.

    En consecuencia, el sistema de asesoramiento debería estar constituido por entidades convenientemente acreditadas mediante su inscripción en un registro creado a tal fin, cuyo objetivo sea regular los servicios de asesoramiento las explotaciones.

    La aprobación de los nuevos reglamentos europeos en materia de desarrollo rural pone de manifiesto la necesidad de crear un nuevo sistema centrado en aconsejar en aquellas materias recogidas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, centrando sus esfuerzos en la mejora del rendimiento actual de las explotaciones. Esta actuación exige que cada una de las entidades que formen parte del sistema de asesoramiento se comprometan a la elaboración y puesta en marcha de un Plan Estratégico donde se definan las líneas prioritarias de actuación y las acciones encaminadas a la mejora de su competitividad.

    Por este motivo se estima necesaria la aprobación de una normativa centrada exclusivamente en los servicios de asesoramiento, ya que la regulación actual (Decreto 235/2007 de 29 de noviembre) abarca no solamente estos servicios sino también los de asesoramiento y de gestión, derivados del periodo de programación anterior.

    Al mismo tiempo, el registro deberá estar constituido por entidades que puedan garantizar un asesoramiento de calidad y adecuado, vinculado a la Medida 10 Agroambiente y clima (Razas autóctonas en peligro de extinción y manejo sostenible de las explotaciones ganaderas) y/o Medida 11 Agricultura ecológica del PDR 2014-2020, ya que ambas medidas exigen como condicionante de admisibilidad que la explotación reciba el servicio de asesoramiento específico, de una entidad autorizada.

    Por último, la norma deberá incorporar la modificación de la Directiva servicios, 2006/123/CE, que exige derogar los requisitos discriminatorios que se basan en la nacionalidad o lugar de residencia.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La aprobación de los nuevos reglamentos europeos en materia de desarrollo rural pone de manifiesto a necesidad de crear un nuevo sistema centrado en el asesoramiento en aquellas materias recogidas en el punto 2 del artículo 12 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, centrando sus esfuerzos en la mejora del rendimiento actual de las explotaciones. Esta actuación exige que cada una de las entidades que formen parte del sistema de asesoramiento se comprometan a la elaboración y puesta en marcha de un Plan Estratégico donde se definan las líneas prioritarias de actuación y las acciones encaminadas a la mejora de su competitividad.

    Por este motivo se estima necesaria la aprobación de una normativa centrada exclusivamente en los servicios de asesoramiento, ya que la regulación actual (Decreto 235/2007 de 29 de noviembre) abarca no solamente estos servicios sino también los de asesoramiento y de gestión, derivados del periodo de programación anterior.

    Al mismo tiempo, el registro deberá estar constituido por entidades que puedan garantizar un asesoramiento de calidad y adecuado, vinculado a la Medida 10 Agroambiente y clima (Razas autóctonas en peligro de extinción y manejo sostenible de las explotaciones ganaderas) y/o Medida 11 Agricultura ecológica del PDR 2014-2020, ya que ambas medidas exigen como condicionante de admisibilidad que la explotación reciba el servicio de asesoramiento específico, de una entidad autorizada.

    Por último, la norma deberá incorporar la modificación de la Directiva servicios, 2006/123/CE, que exige derogar los requisitos discriminatorios que se basan en la nacionalidad o lugar de residencia.

  • Objetivos:

    La fortaleza económica del sector agrario en Galicia debería servir de impulso hacia una mayor capacidad de innovación y mejora continua de la competitividad de las explotaciones.

    No obstante, existen en la actualidad numerosos aspectos que complican, en gran medida, el desarrollo de un sector primario más competitivo. El progresivo envejecimiento de la población y la despoblación de las zonas rurales, repercute directamente en el incremento del riesgo de abandono de la actividad agraria, en la menor capacidad de adaptación a los cambios y de posibilidad de innovación del sector y en la debilitación progresiva de la economía de esas áreas.

    Todos estos factores unidos el alta tasa de desempleo total y juvenil en Galicia ponen de manifiesto la necesidad de potenciar un sector primordial para Galicia y que supone una clara oportunidad de desarrollo para la Comunidad. En este sentido, el asesoramiento de los titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias se sitúa como un aspecto fundamental para el logro de un crecimiento sostenido y sostenible de la actividad que permita la mejora de la competitividad de las explotaciones, no solo en materia agronómica sino también sociolaboral y medioambiental.

    Esta norma, a los efectos de lo dispuesto en el del artículo 12 del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC y de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), tiene por objeto:

    • Regular el establecimiento y las condiciones que deben cumplir los servicios de asesoramiento a las personas dedicadas a la agricultura;
    • Definir las distintas modalidades de asesoramiento en función de las materias que abarque cada servicio prestado;
    • Reconocer, mediante la inclusión del sistema de asesoramiento, las entidades que presten estos servicios;
    • Establecer los supuestos de suspensión y/o retirada del reconocimiento;
    • Definir un sistema de evaluación de la calidad del servicio prestado por la entidad;
    • La apertura del plazo para la actualización y verificación de los requisitos de las entidades actualmente inscritas en el registro aprobado por el Decreto 235/2007, de 29 de noviembre por lo que se regulan los servicios de asesoramiento y de gestión de las explotaciones agrarias (Resaxega), para su incorporación en el sistema de asesoramiento objeto del presente Decreto.
  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    La puesta en marcha de un sistema de asesoramiento que preste servicio tanto en la modalidad subvencionada como no subvencionada se presenta, en este nuevo periodo de programación 2014-2020, como una obligación que deberá ser cumplida por todos los Estados miembros.

    Se considera que la regulación del citado sistema debe realizarse a través de la aprobación de un decreto que posteriormente sea desarrollado por una orden, donde se concrete el procedimiento a seguir para el reconocimiento y registro de entidades prestadoras de los servicios de asesoramiento en Galicia.

    Como solución alternativa a las entidades de assoramiento se podría proponer que sea la propia Administración a que preste el servicio a los titulares de explotaciones agrarias, ya que la normativa reguladora contempla la posibilidad de que sean organismos públicos y/u organismos privados los que conformen este sistema.

  • Rango de la norma:

    Decreto

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