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Órgano o entidad impulsora: Dirección Xeral de Ordenación Forestal
Departamento: C. del Medio Rural
Estado actual: Consulta cerrada
Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 18/05/2017 - 06/06/2017
Información sobre la norma :
Antecedentes:
Actualmente, en aplicación de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, los montes o terrenos forestales habrán de disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio y vigente, como máximo, en el plazo de seis años desde la publicación de las instrucciones de ordenación de Galicia. Es decir, el 8 de mayo de 2020.Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, permite que cualquier persona propietaria o titular de un monte, independientemente de su titularidad, condición o superficie en coto redondo y sólo a los efectos previstos en materia de obtención de beneficios, tales como ayudas relativas al desarrollo rural, comunique su adhesión a los referentes de buenas prácticas y modelos silvícolas o de gestión forestal. Esta excepción caducará el 8 de agosto de 2018.
Problemas que se pretenden solucionar:
Es inoportuno que exista un período de tiempo durante el cual, no siendo obligatorio disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal, los montes que carecen de instrumento no puedan acceder a las distintas subvenciones que se convoquen. Por este motivo, se vincula el régimen transitorio establecido en el Decreto 52/2014 al plazo establecido en la Ley 7/2012.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La necesidad viene determinada por el vencimiento del plazo el 8 de agosto de 2018.
Objetivos:
Corregir los problemas señalados.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
Mantener el plazo.
Rango de la norma:
Decreto
Aportaciones y opiniones recibidas: 1