Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia

Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Emergencias e Interior

Departamento: Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones públicas y Justicia - Dirección General de Emergencias e Interior

Estado actual: Consulta cerrada

Plazo en el que estuvo abierta la consulta: 10/05/2017 - 25/05/2017

Información sobre la norma :

  • Antecedentes:

    La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos conforme a lo establecido en la LO 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias. Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en dicha materia, y mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, se asumieron las funciones y los servicios transferidos.

    Es necesario establecer una legislación propia que se adapte a las especiales circunstancias de la Comunidad gallega y homogeneice los distintos aspectos dispersos en diversos reglamentos, así como en la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

    Debemos tener en cuenta también la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, transpuesta al ordenamiento jurídico gallego mediante la Ley 1/2010, de 11 de febrero.

  • Problemas que se pretenden solucionar:

    La importancia social y económica de las actividades artísticas, culturales y de ocio requiere de una regulación específica de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que, además de garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, la higiene de los establecimientos y la comodidad de las personas usuarias, asegure adecuadamente la compatibilidad entre el derecho al ocio y el derecho al descanso de la ciudadanía.

    Por otra parte, es necesario adaptar el régimen de intervención administrativa previsto en la Lei 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, a las peculiaridades que presenta la materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, a fin de identificar con mayor claridad y precisión tanto los supuestos sujetos al mencionado régimen en sus distintas modalidades como aquellas otras actividades que quedarían exentas de su aplicación.

  • Necesidad y oportunidad de su aprobación:

    La Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia es la primera norma autonómica con rango legal que establece una regulación genérica, actualizada y de carácter global de esta materia, y llena el vacío normativo autonómico existente en la actualidad. Todo ello al objeto de alcanzar un marco normativo adecuado a la realidad de la sociedad actual y que garantice la protección y la conciliación de los distintos derechos e intereses que abarcan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

  • Objetivos:

    Esta ley tiene por objeto establecer, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos al público, siempre que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma.
     

  • Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:

    Es necesario establecer una legislación propia que se adapte a las especiales circunstancias de la Comunidad gallega y homogeneíce los distintos aspectos dispersos en diversos reglamentos.

  • Rango de la norma:

    Ley

Aportaciones y opiniones recibidas: 1