Según el artículo 18. 2 b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno,  será objeto de publicación "la información ambiental que se debe hacer  pública de conformidad con la normativa vigente, incluyendo, en todo caso, la relativa  a la calidad de las aguas continentales y marinas y la  de emisiones de gases de efecto invernadero".